Consejo Institucional

CONSEJO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO (ROM), Resolución N° 750/11

   El Reglamento Orgánico Marco (ROM), resolución N° 750/11, que regula las Instituciones públicas de Educación Superior dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, tanto de gestión estatal como de gestión privada,   prevé la conformación del Consejo Institucional:

Art. 17: Consejo Institucional es el órgano colegiado en la Institución de Educación Superior, que colabora con el equipo directivo en la gestión, orientación, asesoramiento y supervisión de la gestión del proyecto institucional, promoviendo la participación de los claustros que la componen.  Su existencia, regulación y funcionamiento tienen carácter obligatorio en las instituciones de Educación Superior.

   Según la temática que trate este Consejo, en las instituciones de gestión estatal, tendrá carácter resolutivo o consultivo.

Art. 17º a.- Conforman el Consejo Institucional: el director, el regente, y atendiendo al número de docentes que se desempeñan en la carrera que en la Institución funciona, cuatro docentes titulares y  dos en carácter de suplentes.

   La participación en este Consejo será certificada por la Institución a fin de su valoración como antecedente.

Art. 17 b.- Las funciones y responsabilidades se enmarcan en:

a.- Cumplir con la política educativa vigente mediante la implementación de una propuesta académica de calidad.

b.- Contribuir al cumplimiento de las funciones que la Institución de Educación Superior haya asumido en su proyecto Institucional.

c.- Colaborar con el equipo directivo en el desarrollo del proyecto institucional garantizando su actualización y la participación colectiva en su construcción.

Funciones de carácter consultivo:

1.- Proponer a la Dirección Proyectos Institucionales que contemplen la incorporación de las funciones de formación continua y desarrollo profesional, investigación y otras, en el marco de las prioridades definidas por las políticas educativas provinciales y las necesidades locales.

2.- Asesorar al Director en los procesos de autoevaluación institucional y en todos los asuntos que se sometan a su consulta.

3.- Diseñar la propuesta de autoevaluación relativa a su área de trabajo y formular las alternativas de mejoramiento.

4.- Proponer las instancias del proceso participativo de construcción del RAI y del ROI.

5.- Emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudios vigentes.

6.- Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes.

7.- Informar al conjunto de la Institución acerca de las acciones desarrolladas por el propio Consejo Institucional.

Funciones de carácter resolutivo:

1.- Dictar el reglamento de su funcionamiento atento a las pautas establecidas por la Autoridad Ministerial correspondiente.

2.- Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación de la Institución, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.

3.- Convalidar la articulación u otras formas de vinculación del Instituto con otros organismos en asuntos sociales, culturales, artísticos, científicos, académicos y/o del entorno socio-productivo.

4.- Constituir una instancia mediadora para atender situaciones particulares que afecten a los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

5.- Garantizar el carácter público de la información emitida por el Consejo Institucional.

6.- Intervenir en asuntos relacionados con la valoración de títulos y antecedentes para la cobertura de horas cátedras, en el marco de la normativa correspondiente.

7.-  Crear comisiones “ad hoc” para el tratamiento de situaciones institucionales específicas.

8.- Resolver sobre los proyectos de definición y/o modificaciones de las unidades curriculares de definición institucional.

9.- Convocar a elecciones de los consejeros, conforme a la normativa que se dicte a tal efecto.

10.- Intervenir en los asuntos relacionados con la convivencia institucional.

Art. 17 c.- Condiciones de acceso. Los docentes, estudiantes y graduados serán elegidos democráticamente por sus pares en las formas, tiempos y plazos estipulados para tal fin en el Reglamento Orgánico Institucional (ROI). La participación de otros agentes educativos será definida en el ROI.

    Los consejeros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, una sola vez por un período de igual duración. Para elecciones posteriores, deberá pasar un período de dos años del cese  de sus funciones para acceder a un nuevo mandato.

    Deberán preverse suplentes para cada estamento de participantes.

Art. 17 d.- Del Régimen Electoral Institucional, una reglamentación interna establecerá la modalidad de la elección de los consejeros titulares y suplentes,cantidad por claustro y representación, mecanismos de acceso y cobertura de ausencias y vacancias.  Cada ROI dispondrá los modos de construcción de los respectivos claustros.

Art. 17 e.- De la Incompatibilidad.  El desempeño del Consejero Institucional se enmarca en lo establecido en la Ley de Educación Provincial Nº 9870, en el Decreto Ley Nº 214-E-63 y ene. Decreto Nº 389/11.

Art. 17 f.- De losMecanismos de Remoción. Los directivos, docentes y/o no docentes automáticamente quedan excluidos del Consejo, cuando dejan de formar parte de la Institución. En el caso de los consejeros estudiantes, cuando pierdan su condición de regular  y en el de los egresados, cuando dejan de pertenecer al claustro respectivo

El  CONSEJO  INSTITUCIONAL actual está conformado por:

Docentes Titulares:

Lucero, Silvia                  

Rivarola, Paulina                 

Ventura, Virginia     

Docentes Suplentes:

Cappone, María Alejandra

Ferreira, Walter                                   

Estudiantes:

Boni, Florencia